Normas para la Elaboración de los
DOCUMENTOS FUENTE.
- Las personas que realizan actividades empresariales y que operen con un capital inferior a los previstos deberían llevar registros de ingresos y gastos para determinar su renta imponible (Artículo 44, Código de Comercio).
- Los errores y omisiones que se cometieran al formarse un asiento se salvaran con otro distinto en la fecha que se notaré la falta (Artículo 46, Código de Comercio).
- Los documentos contables deben conservarse obligatoriamente durante 10 años en carpetas, archivos metálicos, CDS, computadoras Y filmaciones (Artículo 57, Código de Comercio).
- Están obligados a llevar contabilidad y declarar impuestos todas las sociedades y las personas naturales que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio Inmediato anterior sean superiores a los limites que se establezcan (Artículo 19, LORTI).
- Al iniciar sus negocios y al final de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos (Artículo 45, Código de Comercio).
- La contabilidad del comerciante debe llevarse en no menos de 4 libros, encuadernados, forrados y foliados diario, mayor, inventarios y caja (Artículo 37, Código de Comercio).
- Se prohíbe a los comerciantes alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones contables, dejar espacios en blanco,hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras, borrar los asientos o parte de ellos, arrancar las hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros (Artículo 45, Código de Comercio).

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