Se llama auditor/a a
la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad
competente o por una empresa de consultoría, para revisar, examinar y evaluar
con coherencia los resultados de la gestión administrativa y financiera de una
dependencia (institución gubernamental) o entidad (empresa o sociedad) con el
propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las
observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y
eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra significa
"oidor" u "oyente".
Funciones
La
persona encargada de realizar el trabajo de auditor/a revisa las cuentas
anuales y da una opinión personal acerca de ellas, recogiéndose dicha opinión
en el informe de auditoría. Este informe, es obligatorio respecto a las
sociedades que presentan Balance y Memoria Normal (En algunos países la
obligación de presentar balances auditados depende del tamaño de sus activos) y
acompaña a las cuentas anuales, a pesar de no ser por si solo, una cuenta
anual. Así pues, es la propia empresa el ordenante de dicho informe, sufragando
los costes de su realización. La opinión del auditor queda recogida en dicho
informe según cuatro modalidades posibles:
- Favorable indica que las cuentas anuales presentan una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Con Salvedades muestra una conformidad general con aquello que se ha presentado, a pesar de darse algunas circunstancias. Estas, pueden ser errores o incumplimientos de los principios contables, cambios en los criterios aplicados sin estar justificados dichos cambios (por ejemplo, la valoración de existencias), incertidumbres en los datos, estimación poco razonable, etc.
- Desfavorable muestra que las cuentas generales no reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Denegada hace referencia al hecho de que el auditor no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto, pudiéndose dar dicha circunstancia por limitaciones a la hora de realizar su trabajo (es decir, falta de información necesaria), incertidumbres en los resultados analizados muy relevantes, omisión de información, o contradicción de la susodicha.
Auditoría de cuentas
Se entenderá por auditoría de cuentas la
actividad profesional, realizada por una persona calificada e independiente,
consistente en analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y
verificación idóneas, la información económico-financiera deducida de los
documentos contables examinados, y que tiene como objeto la emisión de un
informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la
fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar
dicha información por terceros. Esta actividad tendrá necesariamente que ser
realizada por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente
informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley
de Auditoría de Cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas), por el
Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre), y las
normas técnicas de auditoría, que constituyen el cuerpo regulatorio que
establece la actuación profesional del auditor. En razón de los documentos
contables objeto de examen, la actividad de auditoría de cuentas presenta las
modalidades de Auditoría de Cuentas y Trabajos de Revisión y verificación de
otros estados o documentos contables sujetos a la normativa de auditoría.
Auditoría de las cuentas anuales
La auditoría de las cuentas anuales consistirá
en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada de
acuerdo con el marco contable que resulte de aplicación. Cuando la entidad o
empresa auditada viniera obligada a emitir un informe de gestión, o lo hubiera
emitido voluntariamente, los auditores de cuentas extenderán su examen a la
verificación de la concordancia de los datos contenidos en el mismo con los de
las cuentas anuales examinadas. Los Trabajos de Revisión y verificación de
otros estados o documentos contables, que se realicen por un auditor de cuentas
y que tengan como objeto la emisión de un informe dirigido a poner de
manifiesto una opinión técnica frente a terceros sobre si dichos estados o
documentos contables reflejan adecuadamente los hechos económicos acaecidos en
la empresa o entidad auditada de acuerdo con el marco contable que resulte de
aplicación deberán realizarse de acuerdo con las normas técnicas de auditoría
correspondientes. El trabajo concluirá con la emisión de un informe de revisión
y verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará de
auditoría, sino de revisión y verificación del correspondiente documento
contable.
Podrán
realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas
que, figuren inscritos, como ejercientes en el caso de las personas físicas, en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas y hubieran prestado fianza en garantía de las
responsabilidades en que pudieran incurrir en el ejercicio de su actividad.
Los
auditores de cuentas deberán ser independientes, en el ejercicio de su función,
de las empresas o entidades auditadas. Se entiende por independencia la
ausencia de intereses o influencias que puedan menoscabar la objetividad del
auditor.


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